Sunarp rechaza extensión de mandato de Percy Rosario Martell en Sedalip

La Oficina Registral de La Libertad dictaminó en contra de la ratificación de Percy Rosario Martell, al encontrar que la modificación del reglamento y la extensión de su cargo contravienen las normativas para EPS y la Ley General de Sociedades.

La Oficina Registral de La Libertad sede Trujillo rechazó la ratificación de un año más en el cargo del presidente del directorio Percy Rosario Martell, por contravenir las normas del funcionamiento de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS), así como la modificatoria del reglamento para el funcionamiento del directorio de Sedalib S.A.

Fue en la última sesión de directorio de enero último cuando los miembros del directorio de ese entonces aprobaron un nuevo reglamento para el funcionamiento de este organismo, en dónde establecieron que la designación del presidente de esta EPS pueda permanecer en el cargo un año desde su elección; Sin embargo, luego de la búsqueda de antecedentes registrales, la Sunarp determinó que ya existe un nombramiento vigente de Rosario Martell, el cual se realizó conforme a la Ley General de Sociedades.

“Visto las copias certificadas del acta de sesión del Directorio del 29/01/25, sobre ratificación de bogado Percy Ricardo Rosario Martell, como presidente del Directorio de Sedalib S.A., para el periodo de 01 año, iniciándose el 29/01/2025 y culminando el 28/01/2026; siendo que la búsqueda en los antecedentes registrales, se ha constatado que y existe nombramiento vigente de Percy Ricardo Rosario Martell, como presidente del Directorio de Sedalib S.A, según el asiento C00119 de la partida electrónica N°11004364 de sociedades de esta sede”, se lee en los argumentos del organismo regulador.

Así mismo, destaca que “Tampoco se encuentra normado en el estatuto la ratificación del cargo del presidente del directorio de Sedalib S.A., existiendo ya elección del presidente inscrito, lo cual resulta contradictoria e incompatible con el Art. 2027 del Código Civil, siendo además que la ratificación en el cargo del presidente de Directorio, no constituye acto inscribible, se procede tachar el presente título de conforme al artículo 43-A Inc. b) del Reglamento General de los Registros Públicos”, apuntó