Los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Paiján, en la provincia de Ascope, iniciaron desde ayer martes 13 de agosto, una huelga general indefinida demandando respeto a sus derechos laborales y a la normatividad vigente. Es la primera vez en la historia de la comuna local que se adopta una medida de esta naturaleza, ante la intransigencia de las autoridades ediles para resolver el conflicto.
El Sindicato de Trabajadores Municipales Distrital de Paiján, liderado por su secretario general, Yonel Goicochea Pinillos, responsabilizó al acalde Richard Zavaleta Guarniz; al gerente Municipal, Luiggui Alberto Padilla León; y, al jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Julio Alejandro Rosales Linares, de esta medida de fuerza
Señaló que los trabajadores han intentado en reiteradas oportunidades, incluso hasta después de declarada la huelga, sostener un diálogo con los funcionarios del Concejo Distrital de Paiján, para llegar a acuerdos razonables que permitieran resolver el conflicto, sin encontrar una respuesta positiva.
El alcalde y sus funcionarios, incluso, conocían perfectamente que la medida, acordada por el Sindicato de Trabajadores Municipales Distrital de Paiján, ha sido declarada procedente por la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo La Libertad, mediante Resolución Sub Gerencial N° 000082-2024-GRLL-GGR-GRTPE-SGPSC de fecha 30 de julio del 2024, dando la razón a las demandas de los trabajadores.
“La entidad edil, lejos de buscar una solución a la problemática laboral, sigue mostrando una actitud insensible contra los trabajadores; adeuda el tarro de leche a los obreros de limpieza pública; y, un uniforme de verano e invierno desde el año 2023 y 2024; y, ahora está pretendiendo desconocer para el año 2025, los derechos colectivos que se vienen otorgando a la fecha; y se niegan a suscribir el convenio colectivo”, señaló Yonel Goicochea Pinillos.
Goicochea Pinillos, precisó que los trabajadores exigen que se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 17° de la Ley N° 31188, que en su numeral 17.1 dispone que “Los convenios colectivos, tienen fuerza de ley y es vinculante para las partes que lo adoptaron; y los obliga a su cumplimiento”; el numeral 17.5. que dispone que “sus cláusulas siguen surtiendo efecto hasta que entre en vigencia una nueva convención que las modifique. Las cláusulas son permanentes”; y, en su primera disposición complementaria final, dispone que “todos los acuerdos logrados por convenios colectivos anteriores más favorables o beneficiosos al trabajador mantienen su vigencia y eficacia”.