Es obligatorio que los empleadores de empresas privadas con más de 50 trabajadores cumplan esta cuota, la cual es el 3% del total de sus trabajadores.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a las empresas del sector privado, que incumplir con la cuota de empleo de personas con discapacidad puede ser motivo de sanción y aplicación de una multa de S/ 129,294.
Y es que los empleadores con más de 50 trabajadores deben considerar que el 3% de la totalidad de sus trabajadores deben ser Personas con Discapacidad (PCD). Esta información se dio previo al Día Nacional de la Persona con Discapacidad, cuya fecha central es mañana, 16 de octubre.
La estimación anual del número de trabajadores se realiza según el cálculo establecido en la norma y tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador, en la Planilla Electrónica, en el periodo entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
La Sunafil también señaló que las PCD tienen derecho a que se realicen ajustes razonables por parte de las empresas, tanto en los procesos de selección, adecuando las evaluaciones y métodos de entrevistas, de acuerdo a la discapacidad que presenten; así como en el lugar de trabajo, adaptando herramientas, maquinarias, horarios de trabajo e, incluso, el entorno de acuerdo a sus necesidades.
Además, los empleadores deben considerarlos de manera especial en las evaluaciones de riesgo y en las medidas de prevención y protección, a fin que se eviten accidentes laborales que puedan ser perjudiciales. De no hacerlo, pueden recibir una multa superior a los S/ 260 000.
Finalmente, la Sunafil recordó que está prohibida la discriminación del trabajador con discapacidad, ya sea de forma directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, sin importar si se dio previa a la contratación, durante el empleo o al término del contrato.