Tribunal halló contradicciones en la intervención policial y confirmó la presunción de inocencia.
El Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de La Libertad resolvió absolver a Fray Luis Pereira Gómez, ciudadano venezolano de 27 años, acusado por la Fiscalía Provincial Mixta de Paiján de ser autor del delito de tenencia ilegal de municiones y materiales explosivos en agravio del Estado.
La sentencia, emitida el 14 de julio de 2025, concluyó que no existían pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. El tribunal estuvo integrado por los jueces Carlos Gutiérrez Gutiérrez, Omar Pozo Villalobos y Víctor Ramírez Iparraguirre, quienes encontraron contradicciones en las versiones policiales y en las actas de intervención.
El proceso se remonta al 2 de abril de 2025, cuando la Policía intervino a Pereira Gómez en el centro poblado de Macabí Bajo (Paiján), durante un operativo contra posibles atentados extorsivos. Según la acusación fiscal, el detenido portaba un cartucho de dinamita con mecha y fulminante, además de cinco municiones calibre 9×19 mm, todos en estado operativo.
La Fiscalía solicitaba 14 años de prisión y el pago de S/ 2,500 de reparación civil. En juicio, sin embargo, surgieron inconsistencias: un agente declaró que Pereira intentó fugar antes de ser reducido, otro afirmó que el joven llegó caminando tranquilamente hacia una vivienda donde se encontraban los efectivos y el video de una cámara de seguridad mostró que el acusado se acercó sin huir, contradiciendo lo descrito en el acta policial.
Estas diferencias restaron credibilidad al relato policial y debilitaron la imputación de flagrancia. El tribunal enfatizó el principio constitucional de presunción de inocencia, recordando que no basta la sospecha o un acta inconsistente para condenar a un ciudadano. Indicó que no se probó la posesión dolosa de los explosivos ni la supuesta fuga, por lo que las pruebas no alcanzaban el estándar requerido.
En consecuencia, se decidió: absolver a Fray Luis Pereira Gómez, archivar el proceso, anular sus antecedentes policiales y judiciales, declarar infundada la reparación civil solicitada por la Fiscalía.